Vivimos en la sociedad de la información y cada día se tratan millones de datos personales.
Sin el uso de nuestra información personal prácticamente ninguno de los servicios de los
que disponemos podría funcionar.
Hoy día, prácticamente para cualquier actividad, nos solicitan información. Facilitamos
nuestros datos personales cuando abrimos una cuenta en el banco, cuando solicitamos
participar en un concurso, cuando reservamos un vuelo o un hotel, cada vez que efectuamos
un pago con la tarjeta de crédito o cuando navegamos por Internet.
El nombre y los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o de correo electrónico,
el número de teléfono, el DNI, la matrícula del coche y muchos otros datos que
usamos a diario constituyen información valiosa que podría permitir identificar a una persona,
ya sea directa o indirectamente. Gracias a esta información podemos desarrollar
nuestra actividad cotidiana, inscribimos a nuestros hijos en el colegio, recibimos atención
sanitaria, realizamos llamadas telefónicas o disfrutamos de nuestro ocio.
Nuestros datos pueden ser recogidos en ficheros que dependen de las administraciones
públicas y de empresas y organizaciones privadas que los utilizan para desarrollar su
actividad.
Debemos ser conscientes de que toda esta información revela aspectos de nuestra personalidad.
Qué bienes compramos y dónde lo hacemos, nuestra historia clínica, nuestro
perfil en una red social o las fotografías y videos que subimos a nuestro espacio en Internet
son información que dicen todo sobre nosotros y nuestra personalidad.
El derecho fundamental a la protección de datos es la capacidad que tiene el ciudadano
para disponer y decidir sobre todas las informaciones que se refieran a él. Es un derecho
reconocido en la Constitución Española y el Derecho Europeo y protegido por la Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Pero no sólo podemos entender el derecho fundamental a la protección de datos desde un
punto de vista pasivo. Cada día muchos de nosotros tratamos datos de otras personas en
Internet. Hacemos comentarios, subimos y etiquetamos fotos en foros o blogs, y probablemente
en la mayor parte de las ocasiones no tenemos en cuenta si aquellos a los que nos
referimos están de acuerdo con ello o les puede disgustar nuestro comportamiento.
Desarrollo normativo:
- El Real Decreto 994/1999 de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal de 11 de junio de 1999 (RMS) : Es un reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), regula las medidas técnicas y organizativas que deben aplicarse a los sistemas de información en los cuales se traten datos de carácter personal de forma automatizada.(Derogado desde 19 de abril de 2010)
- El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se trata de un desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de 13 de diciembre; desarrolla tanto los principios de la ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como en cualquier otro tipo de soportes.
El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),[1] existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.
Las sanciones tienen una elevada cuantía,[2] siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida.
Se dividen en:
Las sanciones leves van desde 601,01 a 60.101,21 € Las sanciones graves van desde 60.101,21 a 300.506,05 €
Las sanciones muy graves van desde 300.506,05 a 601.012,10 €
Pese al elevado importe de las sanciones, existen muchas empresas en España que todavía no se han adecuado a la misma, o lo han hecho de forma parcial o no revisan de forma periódica su adecuación; por lo que resulta esencial el mantenimiento y revisión de la adecuación realizada.Las sanciones muy graves van desde 300.506,05 a 601.012,10 €
En el sector público, la citada Ley regula igualmente el uso y manejo de la información y los ficheros con datos de carácter personal utilizados por todas las administraciones públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue creada en 1994 conforme a lo establecido en la derogada LORTAD. Su sede se encuentra en Madrid, si bien las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco y Cataluña han creado sus propias Agencias de carácter autonómico.
Ejemplo de sanciones realizadas año 2009
En 2009 se incrementaron en más de un 75% de las denuncias recibidas, que alcanzaron la cifra de 4.136, y el número de solicitudes de tutela de derechos, en un 58%. Se resolvieron 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros.
Fuente: Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de los años 2007,2008,2009
Lugar | Sector de actividad económica | Procedimientos resueltos |
---|---|---|
1 | Telecomunicaciones | 908 |
2 | Entidades Financieras | 768 |
3 | Videovigilancia | 721 |
Lugar | Sector de actividad económica | Procedimientos resueltos |
---|---|---|
1 | Telecomunicaciones | 170 |
2 | Videovigilancia | 117 |
3 | Sector financiero | 89 |
5 | Comunicac. electrónicas y spam | 39 |
Lugar | Tipo de sanción | Porcentaje |
---|---|---|
1 | graves | 74% |
2 | leves | 21,3% |
3 | muy graves | 4,6% |
¿Como comprobar si mi negocio cumple con de la ley?
Es muy sencillo, a traves de una simple consulta en la pagina web de la agencia española de proteccion de datos aqui puede saber si su empresa o negocio dispone de un fichero actualizado, tambien es conveniente saber que es obligatorio realizar actualizaciones cuando asi proceda por alguna variacion en los ficheros de la empresa ( por ejemplo la instalacion de camaras de seguridad) o cuando hallan pasado dos años desde el alta del fichero.
puede visitarnos para mas solicitar mas informacion o estudio detallado: PubliCUBE
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